Doctora, si leo en una etiqueta "puede contener trazas de frutos secos", eso qué significa?, lo puedo comer o no?, es que no me atrevo...
Os aseguro que es de las preguntas que más me cuesta responder en la consulta.
Y lo mismo para la leche, el huevo, pescado, trigo, soja....una lista interminable de TRAZAS que aparecen al final de la composición de los alimentos haciendo que miles de personas alérgicas o intolerantes no sepan si ese alimento es seguro o no para ellos.
Vivir es una empresa arriesgada para todos, ya lo sabemos, pero en el caso de las personas alérgicas este riesgo es vital con algo tan básico y frecuente como es la comida. El alérgico a un alimento está obligado a evitarlo al 100% en su dieta, el peligro de una reacción fatal a pesar de ingerir pequeñas cantidades es real y esto les obliga no sólo a conocer todos los numerosos listados de palabras relacionadas con el alimento responsable, sino además a realizar un seguimiento de los alérgenos ocultos y de las malditas trazas. Como no lo tienen ya complicado...aún más!
Los hábitos alimentarios evolucionan, cambian con el tiempo. La globalización y las nuevas tecnologías han incrementado la oferta y variedad de alimentos pero también la presencia de alérgenos ocultos. Oculto significa "no visible" y como tal no consta en el etiquetado obligatorio. Esto supone un riesgo real y una angustia con la que es difícil convivir para la persona alérgica.
Por un momento piense cuantas veces come algo al día, cuantas mira la etiqueta de lo que come, las veces que tiene que pensar mientras come si hará una reacción anafiláctica o no. Con esta inquietud conviven cada comida del día, las personas alérgicas que nos rodean.
Un alérgeno alimentario no es peligroso si es evidente y puede evitarse; sólo es peligroso si es inevitable o inesperado. El mayor obstáculo contra el que tiene que luchar un paciente alérgico a un alimento es el excesivo "uso preventivo de alérgenos trazas".
Los fabricantes de alimentos deben indicar la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias, y evitar la contaminación accidental con alérgenos que estén presentes en otros productos.
Desde finales del siglo XX (Real Decreto 1334/1999) se establecieron las normas de etiquetado de los alimentos, pero sus limitaciones llevaron a la modificación en el año 2004 (Real Decreto 2220/2004) para incluir la obligación de mencionar la presencia de sustancias causantes de alergias e intolerancias alimentarias. En el 2008 (Real Decreto 1245/2008) se recoge en un anexo actualizado las sustancias que obligatoriamente deben declararse así como las excepciones previstas.
La última modificación viene desde el Parlamento Europeo (Reglamento UE 1169/2011). Su misión es actualizar y simplificar las diferentes normativas existentes hasta ahora para proteger la salud de los consumidores y garantizar el derecho a la información.
Os resumo las principales novedades que aporta para los alérgenos y sustancias que causan intolerancia:
-Se indicarán en la lista de ingredientes de forma clara todas las sustancias enumeradas en el Anexo II (lo que quiere decir por ejemplo, que ya no vale eso de poner palabras incomprensibles para las personas como albúmina, livetina, lecitina, lisozima, etc, para indicar que lleva huevo!).
-Han de constar todos los ingredientes obligatorios independientemente del peso en % con respecto al producto final (hasta entonces no era necesario si no superaba el 25% del peso del producto final).
-Si no hay lista de ingredientes, incluirá la palabra "contiene..." seguida del nombre de la sustancia (esto es sólo aplicable para las que están incluidas en el Anexo II).
-La denominación de la sustancia se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de ingredientes (mediante un tipo de letra, con un tamaño obligatorio legible, estilo o color de fondo que sea fácil y rápido de ver). Podremos dejar la lupa en casa!
-Los alimentos sin envasar también deben informar de la presencia de este tipo de sustancias (esto afecta especialmente a restaurantes, locales, comedores públicos y a las máquinas expendedoras de bebidas tipo café, chocolate, leche, zumos...)
¿Y cuales son estas sustancias de declaración obligatoria?
"Será de información obligatoria todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en la lista de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias (AnexoII) y se utilice en la fabricación de un alimento o siga estando presente en el producto acabado"
Este reglamento se refiere sólo a los ingredientes añadidos intencionadamente, pero no se aplica a los residuos (trazas) que puedan aparecer accidentalmente. Sin embargo para la persona alérgica LAS CONSECUENCIAS SON LAS MISMAS!
Este reglamento se refiere sólo a los ingredientes añadidos intencionadamente, pero no se aplica a los residuos (trazas) que puedan aparecer accidentalmente. Sin embargo para la persona alérgica LAS CONSECUENCIAS SON LAS MISMAS!
Las sustancias incluidas en el Anexo II son las siguientes:
- Cereales que contengan gluten (o sea, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, Kamut o sus variedades híbridas) y productos derivados. Excepto: jarabes de glucosa a base de trigo o de cebada y cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado. Excepto: gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino, gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja. Excepto: aceite y grasa de soja totalmente refinados, tocoferoles naturales mezclados (E-306) derivados de soja, ésteres de fitosterol y fitoestanol derivados de aceite y semilla de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa). Excepto: suero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen vegetal para bebidas alcohólicas, lactitiol.
- Frutos secos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana); nueces de nogal (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas (Carya illinoiesis, Wangenh, K Koch), castañas de Pará (Bertholletia excelsa), pistachos (Pistacia vera), nueces macadamia y nueces Australia (Macadamia ternifolia). Y sus productos derivados. Excepto: nueces utilizadas para elaborar destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10mg/kg o 10mg/L expresado como SO2.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
(Este Anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista).
Es evidente que, a pesar de los adelantos, aún sigue habiendo mucha letra roja etiquetada como excepciones.
La normativa de etiquetado es de obligado cumplimiento desde el 1 de agosto de 2008 en lo que respecta a las sustancias del Anexo. El último reglamento europeo del 2011 será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2014, en él se hace referencia al etiquetado en general (valor nutricional, conservación, etc) y a nivel de los alérgenos alimentarios sólo varía la obligación de etiquetar de forma legible el listado de ingredientes (o en su defecto, añadir "contiene...").
La no declaración de un alérgeno en el etiquetado de un alimento, da lugar a su inclusión en la Red de Alerta Alimentaria:
La no declaración de un alérgeno en el etiquetado de un alimento, da lugar a su inclusión en la Red de Alerta Alimentaria:
La AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) dispone de un servicio de red de alertas donde nos podemos dirigir en caso de que queramos denunciar alguna infracción observada en el etiquetado de los alimentos.
El problema es que la alerta aparece una vez que la persona sufre una reacción alérgica después de comer "algo que creía seguro", y esa reacción puede llegar a ser mortal.
No sé porqué siempre tenemos que empezar la casa por el tejado...
Para que os hagáis una idea del camino que queda por recorrer podéis entrar en esta página y leer las alertas que se van recibiendo de forma periódica; y estas son las que se denuncian, la punta del iceberg. Detrás de cada una de ellas hay una historia personal de angustia, temor y desconfianza.
Las asociaciones de pacientes alérgicos (AEPNAA e Inmunitas Vera) también disponen de redes de alerta donde los usuarios se pueden informar de forma continua y segura.
Las bases legales están puestas pero existen todavía muchos puntos oscuros por resolver:
- Falta rigurosidad y fiabilidad en la cadena de producción (separación de alérgenos, almacenaje hermético, limpieza, transporte,...)
- Muchas empresas siguen sin hacer constar ingredientes, aditivos y trazas poniendo en peligro la vida de los alérgicos a los alimentos.
- Se producen sin previo aviso cambios bruscos en el etiquetado. También errores u omisiones (intencionadas?)
- Se siguen utilizando guantes de látex que transfieren proteínas alergénicas a los alimentos con los que ha tenido contacto. Peligro de reacciones cruzadas en alérgicos a frutas tropicales.
- Y los alimentos transgénicos? Falta una legislación actualizada al respecto que haga referencia a los alérgenos ocultos en su proceso.
Para solucionar estos problemas son necesarias dos cosas:
1- Un control exhaustivo del cumplimiento de la legislación vigente (muy mejorable a mi parecer) mediante sistemas de auditorías programados de forma periódica.
2- Una formación adecuada y actualizada de todos los sectores implicados (alergólogos, pacientes, industria alimentaria, autoridades sanitarias y profesionales de la alimentación)
Cuando ocurre un caso de muerte por anafilaxia generalmente no suele salir publicado en las noticias médicas, esto dificulta que conozcamos la frecuencia real de reacciones graves o fatales y nos lleve a menospreciar el problema. Gracias al interés y a la lucha incansable de las Asociaciones de pacientes alérgicos como AEPNAA , Inmunitas Vera y Elikalte, estamos cada vez más cerca de conseguir un etiquetado real, seguro y fiable de los alimentos.
Empezaba este artículo del blog con una pregunta a la que los alergólogos nos enfrentamos con temor, al menos en mi caso, lo reconozco; y de la que los pacientes necesitan una respuesta lo más fiable y tranquilizadora posible.
No suelo huir de los problemas así que os comentaré cual es mi respuesta y lo haré, como siempre, basándome en el contacto diario con la realidad de la vida del alérgico a un alimento y, por supuesto, aplicando el sentido común que te da la experiencia.
Pongamos el ejemplo de un alérgico a frutos secos (aplicable a cualquier otra alergia como leche, huevo, soja, etc)
Doctora, si leo en una etiqueta "puede contener trazas de frutos secos", eso qué significa?, lo puedo comer o no?, es que no me atrevo...
- Si el paciente es adulto, tiene una alergia a un fruto seco y nunca ha hecho una reacción grave (anafilaxia) y además ese producto lo comía antes del diagnóstico sin problemas, recomiendo que lo continúen comiendo pero siempre con precaución, vigilando cualquier síntoma o signo sugestivo de una reacción alérgica (picor en la boca, ronquera, urticaria...), en cuyo caso ese alimento quedará prohibido para siempre.
- No recomiendo que lo coman en los siguientes casos:
1. Niños con alergia a ese alimento ya que las manifestaciones iniciales de alergia pueden pasar desapercibidas para los padres al no saber explicarlas o no darse cuenta.
2. Si ha ocurrido una reacción previa alérgica severa (anafilaxia) ya sea niño o adulto.
3. Si existen otros riesgos añadidos como múltiples alergias, asma, dermatitis atópica, tratamiento con betabloqueantes, etc.
-En caso de duda se debe de llamar al teléfono de atención al consumidor que consta en el etiquetado de todos los productos.
Sobre todo hay que valorar con sumo cuidado cada caso en particular porque en alergia cada persona tiene su umbral propio y variable de exposición a partir del cual puede hacer una reacción frente al alimento responsable. Ese umbral es desconocido y mientras siga siendo así debemos actuar con una precaución excepcional.
Empezaba este artículo del blog con una pregunta a la que los alergólogos nos enfrentamos con temor, al menos en mi caso, lo reconozco; y de la que los pacientes necesitan una respuesta lo más fiable y tranquilizadora posible.
No suelo huir de los problemas así que os comentaré cual es mi respuesta y lo haré, como siempre, basándome en el contacto diario con la realidad de la vida del alérgico a un alimento y, por supuesto, aplicando el sentido común que te da la experiencia.
Pongamos el ejemplo de un alérgico a frutos secos (aplicable a cualquier otra alergia como leche, huevo, soja, etc)
Doctora, si leo en una etiqueta "puede contener trazas de frutos secos", eso qué significa?, lo puedo comer o no?, es que no me atrevo...
- Si el paciente es adulto, tiene una alergia a un fruto seco y nunca ha hecho una reacción grave (anafilaxia) y además ese producto lo comía antes del diagnóstico sin problemas, recomiendo que lo continúen comiendo pero siempre con precaución, vigilando cualquier síntoma o signo sugestivo de una reacción alérgica (picor en la boca, ronquera, urticaria...), en cuyo caso ese alimento quedará prohibido para siempre.
- No recomiendo que lo coman en los siguientes casos:
1. Niños con alergia a ese alimento ya que las manifestaciones iniciales de alergia pueden pasar desapercibidas para los padres al no saber explicarlas o no darse cuenta.
2. Si ha ocurrido una reacción previa alérgica severa (anafilaxia) ya sea niño o adulto.
3. Si existen otros riesgos añadidos como múltiples alergias, asma, dermatitis atópica, tratamiento con betabloqueantes, etc.
-En caso de duda se debe de llamar al teléfono de atención al consumidor que consta en el etiquetado de todos los productos.
Sobre todo hay que valorar con sumo cuidado cada caso en particular porque en alergia cada persona tiene su umbral propio y variable de exposición a partir del cual puede hacer una reacción frente al alimento responsable. Ese umbral es desconocido y mientras siga siendo así debemos actuar con una precaución excepcional.